SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2

Fecha: 13-Dic-2015

1)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante de fs. 336 a 337 vta., manifestó lo siguiente: 1) Al emitir el requerimiento conclusivo habría tenido desvirtuado el engaño y error de la conducta de los acusados transcribiendo en el acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, lo que constituiría también en errónea valoración de la referida acta, toda vez que para el hoy accionante, dicho documento demostraría el engaño y los artificios utilizados por los imputados, de ahí que al no haberse dado respuesta a la impugnación planteada no se habría resuelto su inquietud si es o no errónea su valoración del acta de conciliación; 2) La sindicación que realizó respecto a que hubiera basado su requerimiento en meras suposiciones y conjeturas al haber establecido el derecho propietario de los imputados que ostentaban estos, respecto al vehículo en cuestión y la transferencia que le hubiera efectuado Oscar Gonzales Andrade, tampoco habría el demandado establecido cuales serían los elementos de prueba que acreditarían el derecho propietario de los imputados sobre el vehículo; 3) Respecto a su omisión en la valoración de los elementos probatorios, misión en la que también habría incurrido el Fiscal de la causa, aspecto que debió ser subsanado, sin embargo habría incurrido en la misma omisión resolviendo de manera genérica; y, 4) El accionante no ha cumplido con establecer la relevancia constitucional de la prueba presuntamente omitida al momento de dictar la resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, simplemente se limitó a la enumeración asignada en el recurso jerárquico, es decir no estableció la relevancia constitucional e inexorablemente la vinculación causal con los derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados.