SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Fecha: 13-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 252/015 de 9 de julio de 2015, cursante de fs. 349 a 356 vta. denegó la tutela solicitada; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) El accionante se limitó a enunciar el supuesto hecho invocado del debido proceso como vulnerado en diferentes vertientes o elementos enunciados levemente, la relación de causalidad en forma genérica, sin señalar la trascendencia constitucional o error manifiesto, que en protección de los derechos fundamentales abren la tutela o protección que brindan las acciones de defensa; ii) El Fiscal Departamental demandado resolvió el recurso jerárquico de manera fundamentada, pronunciándose sobre las cuestiones reclamadas; y, iii) La Resolución emitida por el referido Fiscal, se encuentra debidamente motivada, congruente y además fundamentada bajo el principio de trascendencia constitucional, que determina la importancia de esas supuestas pruebas omitidas en su valoración o errónea valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo