SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2

Fecha: 13-Dic-2015

Fragmento 12

De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en los que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido por ‘omisión’, en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’” (Jurisprudencia reiterada en la SCP 0871/2015 de 17 de septiembre) (las negrillas son nuestras).