SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Fecha: 13-Dic-2015
Fragmento 12
De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en los que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido por ‘omisión’, en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’” (Jurisprudencia reiterada en la SCP 0871/2015 de 17 de septiembre) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo