SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2

Fecha: 13-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso, en lo que respecta a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a una incorrecta valoración probatoria, en lo que concierne a la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, emitida por Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, que ratificó la Resolución de sobreseimiento de 12 de noviembre de 2014, dictada por Winston Rivera Villafán, Fiscal de Materia a favor de los imputados Francisco Churiri Zárate y Martha Bernal Chavarría, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que interpuso contra los ya mencionados.

Con relación a la problemática planteada por el representante del accionante en el caso de autos, respecto a que la autoridad demandada, incurrió en omisión ilegal que lesiona sus derechos y garantías fundamentales, sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia, en la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 307 a 311 vta., que ratifica la Resolución de sobreseimiento anteriormente señalada, es importante mencionar que la acción de amparo constitucional, es un medio procesal de defensa extraordinario de protección de derechos y garantías constitucionales y no casacional; sin embargo, los actos considerados por el representante del accionante como vulneratorios, susceptibles de ser protegido por ese mecanismo procesal, en consideración al actuar que motivó la reclamación respecto a la impugnación de la Resolución de sobreseimiento y ratificada por la autoridad hoy demandada.

A efecto de establecer si la vulneración a los derechos reclamados por el representante del accionante son evidentes, corresponde efectuar una verificación de los antecedentes del presente proceso y si los elementos descritos fueron atendidos, en lo que corresponde al Fiscal Departamental de Chuquisaca, al emitir la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, punto IV, correspondiente a la fundamentación de la decisión fiscal, al ratificar la Resolución de sobreseimiento de 12 de noviembre de 2014, emitida por el Fiscal de Materia.