SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Fecha: 13-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato seguido contra Francisco Churiri Zárate y Martha Bernal Chavarría; Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, incurrió en omisión ilegal que lesiona los derechos y garantías fundamentales del accionante, al dictar la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, al ratificar el sobreseimiento de 12 de noviembre de 2014, a favor de los imputados.
Alega que, la autoridad demandada en la precitada Resolución Jerárquica, no resolvió de manera motivada los puntos I.1.1. del memorial de impugnación, reclamados por el accionante con relación al delito de estafa, hecho que motivó la presente acción de amparo constitucional; la decisión del Fiscal asignado al caso, se basa en conclusiones equívocas debido a la errónea apreciación de los elementos de pruebas y la omisión de valoración de otros elementos, es decir del acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, que demuestra y corrobora el engaño y artificios empleados por los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo