Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2
Fecha: 13-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Roberto Quispe Puma, abogado y representante legal del accionante Edwin Edmundo Barrón Paravicini, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y recalcó que el Fiscal omitió darles una respuesta clara y motivada, radicando la incongruencia omisiva al no resolver unos de los puntos que fue motivo de impugnación, además que ni siquiera tomó en cuenta el acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, por lo que solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo