SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Fue imputado y posteriormente acusado por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, emitiéndose Sentencia por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, declarándolo autor de la comisión del delito de peculado y condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, consecuentemente interpuso recurso de apelación restringida, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2014, el cual declaró procedente el recurso anulando la sentencia impugnada; empero, ante dicho Auto de Vista el Ministerio Público interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre, mismo que declaró fundado el recurso, dejando en consecuencia sin efecto el Auto de Vista de referencia, ordenando se dicte nueva resolución; es así que se emitió el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, que confirma la Sentencia apelada sin la debida fundamentación y sin resolver conforme a derecho los defectos absolutos acusados en la apelación restringida; posteriormente interpuso el recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, denunciando agravios referidos a defectos absolutos; sin embargo, este Tribunal mediante Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, declara de forma arbitraria e ilegal la inadmisibilidad del recurso, bajo el argumento de que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, razonamiento contrario a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, ya que si bien es cierto que para la viabilidad del recurso de casación la obligación del recurrente es invocar el precedente contradictorio; empero, esta previsión legal mereció una interpretación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la modulación de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, a través de la   SCP 0776/2013 de 10 de junio, la cual establece una salvedad a esta exigencia, cuando se traten de defectos absolutos que puedan afectar derechos, casos en los cuales la carga procesal de identificar el precedente contradictorio la traslada al Tribunal Supremo de Justicia, jurisprudencia aplicable al presente caso al ser hechos fácticos análogos; evidenciándose por tanto la vulneración a sus derechos.