SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado y posteriormente acusado por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, emitiéndose Sentencia por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, declarándolo autor de la comisión del delito de peculado y condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, consecuentemente interpuso recurso de apelación restringida, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2014, el cual declaró procedente el recurso anulando la sentencia impugnada; empero, ante dicho Auto de Vista el Ministerio Público interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante el Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre, mismo que declaró fundado el recurso, dejando en consecuencia sin efecto el Auto de Vista de referencia, ordenando se dicte nueva resolución; es así que se emitió el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, que confirma la Sentencia apelada sin la debida fundamentación y sin resolver conforme a derecho los defectos absolutos acusados en la apelación restringida; posteriormente interpuso el recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, denunciando agravios referidos a defectos absolutos; sin embargo, este Tribunal mediante Auto Supremo 253/2015-RA de 10 de abril, declara de forma arbitraria e ilegal la inadmisibilidad del recurso, bajo el argumento de que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, razonamiento contrario a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, ya que si bien es cierto que para la viabilidad del recurso de casación la obligación del recurrente es invocar el precedente contradictorio; empero, esta previsión legal mereció una interpretación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la modulación de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, a través de la SCP 0776/2013 de 10 de junio, la cual establece una salvedad a esta exigencia, cuando se traten de defectos absolutos que puedan afectar derechos, casos en los cuales la carga procesal de identificar el precedente contradictorio la traslada al Tribunal Supremo de Justicia, jurisprudencia aplicable al presente caso al ser hechos fácticos análogos; evidenciándose por tanto la vulneración a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo