SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El representante del accionante manifiesta que su representado fue condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de peculado mediante Sentencia 02/2014, misma que recurrida en apelación mereció la emisión del Auto de Vista de 14 de julio de 2014, que declaró procedente el recurso anulando en consecuencia la sentencia recurrida, ante esta resolución el Ministerio Público recurrió de casación, resuelto mediante Auto Supremo 642/2014-RRC, declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 14 de julio referido, disponiendo se pronuncie uno nuevo; es así que se emite el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, que declara improcedente la apelación y confirma totalmente la resolución apelada; contra esta resolución el ahora accionante formuló recurso de casación mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 253/2015-RA, declarando inadmisible el recurso, bajo el argumento de que no se habría cumplido con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, siendo que a través de jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0776/2013 de 10 de junio, se estableció una salvedad a esta exigencia, la misma que refiere que al tratarse de denuncias relacionadas a defectos absolutos que puedan vulnerar derechos fundamentales, como es el caso de autos, la carga procesal de identificar el precedente contradictorio la traslada al Tribunal Supremo de Justicia, obligando en consecuencia a pronunciarse en el fondo del asunto, descartando o no la denuncia sobre el defecto procesal absoluto; manifiesta que al haber declarado inadmisible su recurso de casación han contravenido la aplicación de la jurisprudencia constitucional obligatoria y vinculante, la cual se acomoda perfectamente al caso por tratarse de hechos fácticos análogos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo