SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante legal del accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declararon la inadmisibilidad del recurso de casación planteado bajo el argumento de que no se habría cumplido con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al auto de vista impugnado, siendo que a través de jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0776/2013 de 10 de junio, se estableció una salvedad a esta exigencia, referida a que cuando se denuncian defectos absolutos que puedan vulnerar derechos fundamentales, como es el presente caso, la carga procesal de identificar el precedente contradictorio la traslada al Tribunal Supremo de Justicia, obligando a dictar una resolución de fondo que descarte o no la denuncia sobre el defecto procesal absoluto; contraviniendo de esta forma la jurisprudencia constitucional obligatoria y vinculante perfectamente aplicable al caso de autos al ser hechos fácticos análogos.