SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

1)

El Fiscal de Materia manifestó que: 1) La accionante trata de sorprender, ya que sus fundamentos no corresponden a la verdad histórica de los hechos, tratando de hacer ver que se trataría de una sola demanda, siendo en realidad seis casos diferentes con victimas diferentes, mismas que fueron trasladadas en diferentes fechas a otro país, estableciéndose que Julia Arancibia Mejía, fue la autora en todos los casos; 2) No puede alegar que fue indebidamente procesada, ya que si hubiera presentado mal la imputación, el Juez de garantías jurisdiccionales lo hubiera observado, la accionante realizó apelaciones que fueron declaradas improcedentes; 3) No probó que el Juez a quo, haya actuado de forma errónea, además que en las audiencias de medidas cautelares no se vulneraron sus derechos; 4) No indicó cual el procedimiento erróneo que se cometió sobre su detención; toda vez que, todos los actuados se realizaron en cumplimento de los plazos procesales, consecuentemente, no existió detención indebida; y, 5) La accionante quiere recuperar su libertad, para irse a la República de Argentina donde tiene su domicilio, los delitos que se le imputó son de lesa humanidad y, si consideraba que hubo errores en las actuaciones del Ministerio Público, debió presentar incidente de actividad procesal defectuosa y no acudir a la instancia constitucional.