Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) No existió la debida fundamentación en la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia; y, b) En el Auto Interlocutorio, existieron grandes contradicciones y prosiguieron esos actos ilegales que afectaron su derecho a la libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR