SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Añadió que, el 8 de abril de 2015, la Fiscal de Materia le imputó por el delito de tráfico de personas; sin embargo, el 18 de marzo de igual año, hizo conocer al Fiscal Departamental de Chuquisaca que: “Todas las denuncias tiene en común la falta de pago de salarios por los trabajos realizados, por lo que nos encontramos ante un caso de explotación” (sic), deduciendo que ya se definió la conducta penal.
Evidenció una falta de precisión en la adecuación del hecho ilícito sobre los elementos constitutivos del delito de tráfico de personas, contraviniendo el principio de legalidad, siendo imprescindible considerar que si un solo elemento no encaja al tipo penal, basta para que el hecho denunciado deje de ser delito.
Finaliza señalando que, su pretensión no es acudir a la vía constitucional para revisar la calificación del hecho y del tipo penal, al contrario acudió a esa vía por que se lesionó de forma flagrante la garantía del debido proceso íntimamente ligado a la restricción y supresión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez de Instrucción en lo Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, en el ejercicio de sus atribuciones, como contralor de derecho y garantías fundamentales vulneró el debido proceso encontrándose detenida preventivamente a consecuencia de un procesamiento ilegal del que fue objeto, desde la denuncia infundada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la imputación del Ministerio Público y las decisiones no ajustadas a derecho de la autoridad jurisdiccional de Tarabuco que le negaron la consideración de cesación a la detención preventiva de 17 de abril y 4 de agosto de 2015, que recurrida en apelación esta fue confirmada por el Tribunal de alzada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR