SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.4.Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso ligado íntimamente a la restricción y supresión de su libertad; toda vez que, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal y Liquidador de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, como contralor de derechos y garantías fundamentales, vulneró el debido proceso, encontrándose detenida preventivamente, a consecuencia de un procesamiento ilegal de la que fue objeto, por existir una denuncia infundada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como la imputación formal del Ministerio Público, que carece de una debida fundamentación.

De los antecedentes del caso se evidencia que la accionante, denuncia la vulneración al debido proceso por parte del Juez de Instrucción Mixto en lo Penal y Liquidador de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, por haber dispuesto su detención preventiva en la Cárcel Pública de dicha localidad, y posteriormente rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva.

En el caso concreto, podemos señalar que ante el recurso de apelación incidental planteado por la accionante, éste mereció el proveído de 10 de agosto de 2015, por parte del Juez ahora demandado, quien remitió los antecedentes del caso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Consecuentemente, se colige que la accionante, activó la jurisdicción ordinaria, previo a interponer la acción tutelar, mediante el planteamiento de la apelación incidental y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advierte que dicha apelación incidental haya sido resuelta por el Tribunal de alzada, lo que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de la problemática planteada, ya que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación incidental ya referido, en tal sentido, sin ingresar en mayores consideraciones se deniega la tutela solicitada.