SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

denegó

EL Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 22 de agosto, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, son netamente administrativos, procedieron por mandato legal y dentro de sus facultades promovieron la acción penal ante la existencia de hechos que involucraron adolescentes; ii) El Ministerio Público ejerce funciones conforme lo señalado en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), enmarcando su actuación conforme los arts. 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando la imputación formal contra la accionante, por el delito de trata tráfico de personas, además de existir diferentes casos y víctimas; iii) Si esta consideraba que existió errores en la imputación, debió activar los recursos que la ley le franquea, para que el Juez contralor de derechos y garantías ejerza su función conforme las facultades previstas en el art. 54 del CPP; iv) Respecto al Juez demandado, no identificó qué decisión fue la que lesionó el debido proceso, sólo manifestó que no se ajustaron a derecho disponiendo su detención preventiva, sin especificar los mismos; v) No se identificó de manera concreta en los Autos Interlocutorios, cuál la vulneración al debido proceso en su negativa de la cesación a la detención preventiva, y si esas lesiones fueron apeladas y resueltas por el Tribunal de alzada, y de persistir las mismas, debió recurrir también contra las autoridades que resolvieron la apelación; empero, no se conoce si estas fueron apeladas o no.