SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
EL Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 22 de agosto, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, son netamente administrativos, procedieron por mandato legal y dentro de sus facultades promovieron la acción penal ante la existencia de hechos que involucraron adolescentes; ii) El Ministerio Público ejerce funciones conforme lo señalado en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), enmarcando su actuación conforme los arts. 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando la imputación formal contra la accionante, por el delito de trata tráfico de personas, además de existir diferentes casos y víctimas; iii) Si esta consideraba que existió errores en la imputación, debió activar los recursos que la ley le franquea, para que el Juez contralor de derechos y garantías ejerza su función conforme las facultades previstas en el art. 54 del CPP; iv) Respecto al Juez demandado, no identificó qué decisión fue la que lesionó el debido proceso, sólo manifestó que no se ajustaron a derecho disponiendo su detención preventiva, sin especificar los mismos; v) No se identificó de manera concreta en los Autos Interlocutorios, cuál la vulneración al debido proceso en su negativa de la cesación a la detención preventiva, y si esas lesiones fueron apeladas y resueltas por el Tribunal de alzada, y de persistir las mismas, debió recurrir también contra las autoridades que resolvieron la apelación; empero, no se conoce si estas fueron apeladas o no.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR