SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

El accionante a través de su abogada, expresó lo siguiente: 1) IBMETRO, es una entidad autónoma que se dedica a la medición técnica de aspectos medioambientales; como consultor contratado por esta entidad, se le comisionó realizar la inspección y verificación de sustancias agotadoras de la capa de Ozono, de vehículos importados de medio uso en las fronteras de Avaroa en los depósitos aduaneros, emitiéndose los certificados medioambientales, trabajo que se realizó junto a talleres especializados, es así que la inspección de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) estuvo a cargo del taller de refrigeración y aire acondicionado “Frio Antártida”, la inspección de emisión de gases, a cargo del taller automotriz “Barrientos” (control medio ambiental de gasolina, diésel y Gas Natural Vehicular (GNV), test de emisión de gases de escape), y la inspección técnica a cargo del taller Services of Inspection Tecchnical; inspecciones que se realizaron el 2010, 2011 y 2012; 2) Después de haberse efectuado la inspección técnica, los usuarios cuyos autos fueron objeto de verificación hicieron los reclamos respectivos señalando que no constaban los documentos de identificación, certificados medioambientales y que algunos serían falsificados, ante este problema el 18 de mayo de 2015 solicitó a IBMETRO la reposición de los certificados o en su caso se emita un acto administrativo que de por saneado los mismos y que los usuarios se apersonen en esta entidad; y, 3) IBMETRO no dio respuesta a lo solicitado como tampoco emitió ninguna consideración y al no ser funcionario de este Instituto no puede dar ninguna solución a los reclamos de los usuarios; de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, IBMETRO tiene la obligación de pronunciarse sobre lo peticionado, ya sea convalidando, rectificando o saneando, conforme manda el art. 56 del DS 27113.