SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
El accionante a través de su abogada, expresó lo siguiente: 1) IBMETRO, es una entidad autónoma que se dedica a la medición técnica de aspectos medioambientales; como consultor contratado por esta entidad, se le comisionó realizar la inspección y verificación de sustancias agotadoras de la capa de Ozono, de vehículos importados de medio uso en las fronteras de Avaroa en los depósitos aduaneros, emitiéndose los certificados medioambientales, trabajo que se realizó junto a talleres especializados, es así que la inspección de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) estuvo a cargo del taller de refrigeración y aire acondicionado “Frio Antártida”, la inspección de emisión de gases, a cargo del taller automotriz “Barrientos” (control medio ambiental de gasolina, diésel y Gas Natural Vehicular (GNV), test de emisión de gases de escape), y la inspección técnica a cargo del taller Services of Inspection Tecchnical; inspecciones que se realizaron el 2010, 2011 y 2012; 2) Después de haberse efectuado la inspección técnica, los usuarios cuyos autos fueron objeto de verificación hicieron los reclamos respectivos señalando que no constaban los documentos de identificación, certificados medioambientales y que algunos serían falsificados, ante este problema el 18 de mayo de 2015 solicitó a IBMETRO la reposición de los certificados o en su caso se emita un acto administrativo que de por saneado los mismos y que los usuarios se apersonen en esta entidad; y, 3) IBMETRO no dio respuesta a lo solicitado como tampoco emitió ninguna consideración y al no ser funcionario de este Instituto no puede dar ninguna solución a los reclamos de los usuarios; de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, IBMETRO tiene la obligación de pronunciarse sobre lo peticionado, ya sea convalidando, rectificando o saneando, conforme manda el art. 56 del DS 27113.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- '…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral. Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado,
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo