SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los terceros interesados, manifestó que el accionante presentó una nota a IBMETRO que no ha merecido respuesta, conforme señala el art. 24 de la CPE sobre el derecho a la petición, toda solicitud que sea presentada en la vía administrativa debe ser respondida en forma pronta y oportuna, además de fundamentada; con esta omisión no solo perjudican a Eddy Mamani Chacapacha, sino a todas los usuarios que realizaron su inspección el 2010, 2011 y 2012 y tienen un registro en IBMETRO; el informe de 19 de mayo de 2015 no fue respondido, generando dilación e incertidumbre.