SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 733 a 736, por la que concedió la tutela solicitada sólo con relación al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, disponiendo que IBMETRO responda a la nota o informe de 19 de mayo de 2015, relativa a la verificación medioambiental realizada el 2010, 2011 y 2012, y denegó respecto a la solicitud de convalidación de las certificaciones medioambientales, bajo los siguientes argumentos: a) La máxima autoridad de IBMETRO es el Director General Ejecutivo, por lo que no se puede dirigir directamente ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme señala la SCP 550/2011-R de 29 de abril; b) El derecho a la petición está consagrado en el art. 24 de la CPE y las SSCC “273/2012” y “1503/2013” establecen que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea de forma oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, que no se exigirá mayor requisito que la identificación del peticionario; y, c) Se presentaron cuatro legajos, en el segundo consta un formulario de registro de hoja de seguimiento interno que data de 22 de junio de 2015, pese a que en la parte superior el manuscrito refiere “respuesta a recibos presentados el 19 de junio de 2015” (sic), revisando los dos legajos, que están dirigidos al Director General Ejecutivo Juan Carlos Castillo Villarroel y el Segundo al Director General Ejecutivo firmado por Jhon Bracamonte Valle y María del Carmen Vega Amonzabel, no constituyendo la misma una respuesta tal cual lo exige el art. 24 de la CPE.