SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que desempeñaba funciones como Técnico de IBMETRO en la Aduana Frontera Avaroa, cuya función principal era la verificación física de vehículos importados a medio uso, control de sustancias agotadoras de la capa de Ozono, inspección de talleres de emisión de gases y emisión de certificados medio ambientales; este Instituto no contaba con oficinas en Potosí, ni en la Aduana Frontera Avaroa, por lo que durante el ejercicio de sus funciones tuvo inconvenientes respecto al resguardo de documentación, no atribuibles a su persona sino a las autoridades ejecutivas. Se enteró que por el desorden administrativo existente en ese Instituto, se extravió documentación importante correspondiente a la inspección que realizó en las gestiones 2010, 2011 y 2012, ocasionándole problemas con los importadores de vehículos; puesto que los certificados medioambientales que emitió, supuestamente no serían los originales y estarían adulterados, ante ello presentó informe de actividades de esas gestiones, deslindando responsabilidad por el extravío de los mismos; contando con copias de las certificaciones que emitió cuando fungía como consultor.

Aclara, que la emisión de los certificados medioambientales, se realizaron en presencia y participación de los talleres autorizados, siguiendo los procedimientos fijados por IBMETRO. Al haber entregado los documentos y la boleta de depósito de dinero a este Instituto, solicitó el descargo correspondiente pese a haber presentado los recibos iniciales, con anterioridad; adoptando IBMETRO una posición pasiva, cuando lo correcto era que en mérito al descargo debidamente formalizado, de por aceptado el informe o emita el acto administrativo aclaratorio, respecto a la regularización de los certificados medioambientales y así se evite perjuicios a terceros o en su caso disponer el saneamiento y convalidación de la documentación, en cumplimiento al art. 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 56 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; es decir, que ante la presentación de los documentos y la entrega de la boleta de depósito de dinero, IBMETRO, no le dio una respuesta positiva o negativa sobre la presentación de la documentación de referencia.