SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que desempeñaba funciones como Técnico de IBMETRO en la Aduana Frontera Avaroa, cuya función principal era la verificación física de vehículos importados a medio uso, control de sustancias agotadoras de la capa de Ozono, inspección de talleres de emisión de gases y emisión de certificados medio ambientales; este Instituto no contaba con oficinas en Potosí, ni en la Aduana Frontera Avaroa, por lo que durante el ejercicio de sus funciones tuvo inconvenientes respecto al resguardo de documentación, no atribuibles a su persona sino a las autoridades ejecutivas. Se enteró que por el desorden administrativo existente en ese Instituto, se extravió documentación importante correspondiente a la inspección que realizó en las gestiones 2010, 2011 y 2012, ocasionándole problemas con los importadores de vehículos; puesto que los certificados medioambientales que emitió, supuestamente no serían los originales y estarían adulterados, ante ello presentó informe de actividades de esas gestiones, deslindando responsabilidad por el extravío de los mismos; contando con copias de las certificaciones que emitió cuando fungía como consultor.
Aclara, que la emisión de los certificados medioambientales, se realizaron en presencia y participación de los talleres autorizados, siguiendo los procedimientos fijados por IBMETRO. Al haber entregado los documentos y la boleta de depósito de dinero a este Instituto, solicitó el descargo correspondiente pese a haber presentado los recibos iniciales, con anterioridad; adoptando IBMETRO una posición pasiva, cuando lo correcto era que en mérito al descargo debidamente formalizado, de por aceptado el informe o emita el acto administrativo aclaratorio, respecto a la regularización de los certificados medioambientales y así se evite perjuicios a terceros o en su caso disponer el saneamiento y convalidación de la documentación, en cumplimiento al art. 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 56 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; es decir, que ante la presentación de los documentos y la entrega de la boleta de depósito de dinero, IBMETRO, no le dio una respuesta positiva o negativa sobre la presentación de la documentación de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- '…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral. Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado,
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo