SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.1.  Derecho a la petición


El derecho a la petición al ser reconocido como un derecho fundamental del ser humano, no requiere de formalidades, tan solo la identificación del peticionario y que la solicitud deba ser respondida de manera formal y pronta ya sea en sentido positivo o negativo y dentro del plazo previsto o en término razonable.

La naturaleza informal es lo que caracteriza al derecho de petición, constituyéndose éste en el medio para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación pedida para su pleno ejercicio; para ingresar al análisis de fondo por la supuesta lesión del derecho de petición, solo es exigible la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable; y, la inexistencia de los medios de impugnación expresos.