SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, precisó que: a) la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R.L.”, inicialmente adquirió dos propiedades rústicas primero de los esposos Dabdoub y después de los esposos Parra, las cuales fueron fusionadas y que luego de los trámites técnicos administrativos urbanísticos ante las municipalidades de El Palmar ahora extinta y después de Santa Cruz, fue objeto de aprobaciones urbanísticas, para finalmente ser inscrita la escritura de parcelamiento en Derechos Reales (DD.RR.), emergiendo las matrículas 7011060026084, 7011060026085 y 701560026088, de los predios “UV JS 08, UV JS 09, y UV JS 12”, respectivamente; b) La Gerencia de la referida Sociedad, en conocimiento de las circunstancias del avasallamiento, junto a un grupo de personal de la misma, se apersonó al lugar de los hechos, siendo de manera prepotente y abusiva amenazado de ejercer justicia por mano propia, alegando contar con documentación que acreditaría una supuesta propiedad; c) El proceso de urbanización de predios y en sí el de comercialización, oferta pública y de publicidad, al igual que las gestiones para la apertura de calles, de transporte y la dotación de los servicios básicos fueron interrumpidos, toda vez que no se puede seguir con ellos, mientras persista la invasión avasalladora; y, d) Están cumplidas las cargas probatorias exigidas para el caso de avasallamientos, porque por un lado y de su parte, la titularidad y dominialidad del derecho propietario fue acreditado con la exhibición de alodiales, certificación de DD.RR. y con la tradición de los antecedentes anteriores de cómo se dio ese derecho; por otro, respecto a la existencia de medidas de hecho, es un aspecto que consta del informe elaborado por el Investigador de la Policía, que da cuenta de la inspección realizada, que efectivamente hay un ingreso, una posesión y una habitación sin título por parte de los ahora demandados.