SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, precisó que: a) la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R.L.”, inicialmente adquirió dos propiedades rústicas primero de los esposos Dabdoub y después de los esposos Parra, las cuales fueron fusionadas y que luego de los trámites técnicos administrativos urbanísticos ante las municipalidades de El Palmar ahora extinta y después de Santa Cruz, fue objeto de aprobaciones urbanísticas, para finalmente ser inscrita la escritura de parcelamiento en Derechos Reales (DD.RR.), emergiendo las matrículas 7011060026084, 7011060026085 y 701560026088, de los predios “UV JS 08, UV JS 09, y UV JS 12”, respectivamente; b) La Gerencia de la referida Sociedad, en conocimiento de las circunstancias del avasallamiento, junto a un grupo de personal de la misma, se apersonó al lugar de los hechos, siendo de manera prepotente y abusiva amenazado de ejercer justicia por mano propia, alegando contar con documentación que acreditaría una supuesta propiedad; c) El proceso de urbanización de predios y en sí el de comercialización, oferta pública y de publicidad, al igual que las gestiones para la apertura de calles, de transporte y la dotación de los servicios básicos fueron interrumpidos, toda vez que no se puede seguir con ellos, mientras persista la invasión avasalladora; y, d) Están cumplidas las cargas probatorias exigidas para el caso de avasallamientos, porque por un lado y de su parte, la titularidad y dominialidad del derecho propietario fue acreditado con la exhibición de alodiales, certificación de DD.RR. y con la tradición de los antecedentes anteriores de cómo se dio ese derecho; por otro, respecto a la existencia de medidas de hecho, es un aspecto que consta del informe elaborado por el Investigador de la Policía, que da cuenta de la inspección realizada, que efectivamente hay un ingreso, una posesión y una habitación sin título por parte de los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR