SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2014, la Urbanización “Jardines del Sur”, de legítima y exclusiva propiedad de la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN SRL”, fue objeto en tres de sus Unidades Vecinales, “UV JS 08, UV JS 09, y UV JS 12”, de medidas de hecho por parte de un grupo de personas a la cabeza de los demandados, quienes de manera violenta y arbitraria, munidos de palos, machetes y petardos incursionaron a los referidos predios, rompiendo el orden público y la quieta y pacífica posesión, procediendo a cortar los alambrados y violentar todo cuanto impedía su ingreso, manteniéndose ilegalmente desde esa fecha en posesión de los mismos, asentándose en carpas precarias y sin la más mínima intención de respetar el derecho propietario de la citada Sociedad, sino al contrario, ofrecieron estos terrenos a mitad de precio, con la finalidad de enriquecerse a costa del patrimonio de esta Sociedad.
Así, el 29 de octubre del antes referido año, se hizo conocer estos atropellos al Ministerio Público, a través de una denuncia formal para la correspondiente investigación, persecución y sanción penal, emergiendo el Informe Preliminar de investigación de 17 de noviembre de igual año, mismo que en sus partes sobresalientes confirmó los hechos denunciados.
Cuando este grupo de personas ingresó de manera unilateral, violenta y arbitraria a predios ocupados y urbanizados de propiedad exclusiva de la Sociedad Comercial “CREDICASAS LAFUENTE JN S.R.L.”, sin que medie ninguna determinación ni actuación de autoridad del estado, sino por la sola determinación del capricho y franca ilegalidad de los avasallantes, al margen de toda legalidad y rompiendo el orden público, vulneraron de manera directa e impune el derecho constitucional a la propiedad privada que tiene la empresa propietaria; asimismo, como consecuencia de dicha vulneración al derecho propietario, también se vulneró la garantía y derecho a un debido proceso y a la defensa, dejando a la parte accionante totalmente indefensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR