SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia

Ingresando al análisis mismo de los antecedentes expuestos precedentemente, es necesario hacer alusión al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que define a las vías de hecho como “…como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original); en la problemática presente, estas vías de hecho se generaron desde el momento que se produjo el avasallamiento de las unidades vecinales de la Urbanización “Jardines del Sur” de propiedad de la Sociedad Comercial “CREDICASAS LAFUENTE JN SRL”, por parte de los ahora demandados, quienes no se hicieron presentes a la audiencia de acción de amparo constitucional programada y tampoco remitieron algún informe a través del cual puedan desvirtuar los actos que les fueron sindicados.