SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Noel Humberto Franco Rada, Gerente General de la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R. L.”, el 29 de octubre de 2014, presentó denuncia formal contra Cristina Morales Barriga, Máximo Arauco Sanjinés, Modesta Ardaya, Bertha Morales Vda. de Escalante, Héctor Escalante Morales y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, falsedad material y ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, instigación a delinquir y otros, señalando que el 25 del citado mes y año, a horas 19:00, por una llamada del personal de la Sociedad, tuvieron conocimiento que un grupo de más o menos quince personas a la cabeza de los primeros nombrados, tomaron posesión de una parcela de aproximadamente 27 hectáreas, afectando las “UV JS 08, UV JS 09, y UV JS 12” de su propiedad, ante lo cual se constituyó al lugar a objeto de verificar lo que estaba sucediendo, llevándose la sorpresa que dos personas alegaban ser propietarios de estos terrenos por una dotación efectuada en el año 1973, y que contaban con documentación de un supuesto registro en DD.RR. el 18 de agosto de 2014, bajo la matrícula 7011010007852, extrañando las irregularidades respecto de los límites y colindancias que no guardaban relación con ninguna ubicación y también en lo respecta a los propias inscripciones; además que en el título de propiedad y en el alodial, no constaba el carnet de identidad de la supuesta vendedora (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR