SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. De fs. 4 a 8, cursan formularios de información rápida emitidos por la oficina de DD.RR. el 13 de noviembre de 2014, que dan cuenta que los inmueble registrados bajo las matrículas 7011060026084 y 7011060026085, correspondientes a las UV JS 008 y UV JS 009, cuyo propietario vigente es la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R.L.”, se encuentran vigentes; asimismo, folio real 7.01.06.0026088, mismo que establece los siguientes aspectos: a) El inmueble se encuentra ubicado en la UV.J.S.012, MZA.1 AL 21 (M-1, L-1, AL15), (M-2, L-1 AL 26) (M-3, L-1 AL 24), (M-4, L-1 AL 17, 19 AL 28) (M-5, L-1 AL 9, 11 AL 15); b). En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figura un único asiento, el cual contempla como propietario del inmueble a la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R.L.”; c) En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, en este único asiento, se establece que la adquisición del inmueble tiene causa la Escritura Pública 1864 de 4 de octubre de 2001; y, d) Cuya emisión figura de 13 de noviembre de 2014 (fs. 4 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR