SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante Informe de 17 de noviembre de 2014, dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil, el investigador asignado al caso, informó de los hechos suscitados en la Urbanización Jardines del Sur, el 25 de octubre de 2014 a horas 19:00 aproximadamente, indicando que un número de veinte personas al mando de Cristina Morales Barriga, Máximo Arauco Sanjinés, Modesta Ardaya y Bertha Morales Vda. de Escalante, habrían ingresado a la parcela de propiedad de la Sociedad Comercial “CREDICASAS LA FUENTE JN S.R.L.” de forma violenta, portando palos y machetes, cortando las alambradas y amenazando a todos cuantos osaban acercarse a las inmediaciones, afectando la “UV JS 08, UV JS 09, y UV JS 12” de esta Urbanización, alegando ser propietarios y contar con documentación, instigando y ahora ofreciendo a otros los lotes a mitad de precio, sonsacando dineros a personas humildes, es decir que se pudo observar casetas avasalladas, construcciones de material y de madera y el destrozo de una barda en su machón o pilastra, tal como se advierte de las fotografías del muestrario presentado (fs. 104 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR