SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela, por improcedencia, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló que la ahora tercera interesada Susana Ibett Castañares Loria, interpuso el recurso de apelación restringida, por lo que carece de legitimación activa para interponer la presente acción de defensa; b) Conforme lo reclamado en el memorial de acción de amparo constitucional se deduce que está referida a la acción de cumplimiento, por lo que no se adecuó su fundamentación y su solicitud a la presente demanda tutelar prevista en el art. 128 de la CPE, sino, al art. 134 de la Norma Suprema; c) Esta naturaleza de demanda no es la vía idónea para reclamar los plazos procesales sino la acción de cumplimiento porque tiene como objeto garantizar la observancia de las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la ley material; y, d) La accionante, el 3 de julio de 2015, a horas 14:45 presentó desistimiento de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la acción de amparo constitucional puede ser desistida ante el juez o tribunal de garantías e inclusive antes del pronunciamiento del respectivo fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR