SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.1.  Sobre el desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional

La SCP 0449/2015 de 5 de mayo, respecto al desistimiento de la parte accionante, asumiendo el entendimiento de la SCP 0352/2012 de 22 de junio, establece que: “…la jurisprudencia de este Tribunal en la             SC 1151/2003-R, de 15 de agosto -entre otras-, enseña que: 'conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción…'

Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…), entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal. En sentido similar se pronunció la                SC 0281/2010-R de 7 de junio.