SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida, el mismo realizado el trámite de sorteo y las formalidades inherentes, radicó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; una vez efectuada la audiencia de fundamentación, a efecto del proyecto para dictar el auto de vista se procedió al sorteo respectivo el 27 de marzo de 2015, que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa habían transcurrido tres meses radicado en el despacho de Bernardo Bernal Callapa, Vocal del referido Tribunal para el proyecto de resolución. Con el objetivo de dejar constancia, el 15 de junio de 2015, presentó memorial ante las autoridades demandadas, denunciando          de manera expresa el incumplimiento de plazos procesales, solicitando se emita el auto de vista correspondiente; solicitud que no fue merecedora de respuesta.

Las autoridades demandadas al no haber pronunciado resolución, incumplieron lo dispuesto en el art. 411 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP) que determina que el auto de vista en apelaciones restringidas debe pronunciarse en el plazo de veinte días, por ello al haber sido sorteado el 27 de marzo de 2015, dicho término venció el 27 de abril de igual año, no existiendo justificación para esa demora.