Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Teodora Concepción Venegas Bertón, hoy accionante, denunció incumplimiento de plazos procesales establecidos en el art. 411 del CPP, solicitando pronunciar la resolución que corresponda en el marco estrictamente legal (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la acción de amparo constitucional puede ser desistida ante el juez o tribunal de garantías e inclusive antes del pronunciamiento del respectivo fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR