SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, toda vez que las autoridades demandadas no emitieron resolución alguna respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Susana Ibett Castañares Loria, no obstante que el plazo de veinte días establecido en el art. 411 párrafo segundo del CPP, se encuentra vencido.
Sin embargo, precisada la problemática motivo de la presente acción de defensa, de antecedentes se evidencia que el 3 de julio de 2015, a horas 14:45, previo a la celebración de la audiencia pública de esta acción tutelar, la accionante Teodora Concepción Venegas Bertón presentó memorial de desistimiento ante el Tribunal de garantías, argumentando que en ejercicio de la autonomía de la voluntad, desistió simple y llanamente de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pidiendo se admita el desistimiento y disponga el archivo de obrados.
En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino exclusivamente pronunciarse sobre el desistimiento, mismo que resulta admisible, ya que de lo expuesto y conforme la jurisprudencia constitucional, cuando una persona decide activar esta jurisdicción con el objetivo de efectivizar la tutela de sus derechos y garantías constitucionales; posteriormente, antes de que se resuelva la acción de defensa presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo, corresponde aceptar dicho desistimiento, si no concurren razones de orden público que impidan la aceptación del mismo, caso contrario, se estaría forzando a la accionante, a ejercer su derecho que de manera voluntaria renunció, por cuanto no se le puede obligar a ejercerlo, ya que es una persona que tiene interés particular y los efectos de tal decisión sólo resultan de manera personal, por lo que nos permite concluir que de acuerdo al razonamiento expuesto, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la acción de amparo constitucional puede ser desistida ante el juez o tribunal de garantías e inclusive antes del pronunciamiento del respectivo fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR