Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 3 de julio del año antes mencionado, a horas 14:45, ante el Tribunal de garantías, Teodora Concepción Venegas Bertón, hoy accionante, desistió de la presente acción de defensa, argumentando que en ejercicio de la autonomía de la voluntad, desistió simple y llanamente de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pidiendo se admita el desistimiento y disponga el archivo de obrados (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la acción de amparo constitucional puede ser desistida ante el juez o tribunal de garantías e inclusive antes del pronunciamiento del respectivo fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR