SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Gumercindo Fermín Mamani Paucara, Delia Asunta Lliulli Salazar y Asunta Chuquimia, mediante su abogado, en audiencia, refirieron lo siguiente: 1) No se demostró el ingreso de manera violenta; asimismo, el accionante afirma ser el propietario del inmueble, situación que es falsa, puesto que Gumercindo Fermín Mamani Paucara, adquirió el lote de terreno desde el 16 de febrero de 2011, suscribiendo con sus anteriores propietarios, una serie de documentos por los cuales le transfirieron la titularidad del bien inmueble; 2) La titularidad que alega el accionante es del 2014, titularidad que también ostenta su cliente demandado, además debe señalarse que el lote de terreno fue objeto de expropiación por la Alcaldía Municipal, por tanto el derecho propietario sigue a nombre de los “señores Cuevas”, no bastando hacer ver con meros documentos, el accionante fuera propietario, puesto que la posesión en ningún momento justifica por un acto de hecho la titularidad o el derecho propietario; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional respecto al cargo de la prueba en lo concerniente al avasallamiento o perturbación de posesión como en el caso presente, se ha establecido que al momento de interponer la acción de amparo constitucional, es el accionante quien debe aportar todas las pruebas documentales fehacientes, tales como el folio real inscrito en las oficinas de Derechos Reales o en su defecto ante las oficinas de “registro de reforma agraria”, en el caso de avasallamiento a propiedades agrarias; y, 4) A confesión del abogado de la parte accionante, se establece que esta no tiene ningún registro de propiedad y tampoco un registro de anotación preventiva o el motivo que demuestre la titularidad de su cliente en relación al lote de terreno; por tanto, el Tribunal de garantías no puede dilucidar derechos de propiedad o hechos controvertidos cuando se disputa la propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo