SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

i)

Paulo y Marco Cuevas, como terceros interesados, a través de su abogado, en audiencia, señalaron lo siguiente: i) En ausencia de su madre y su hermana por motivos de salud, fueron notificados como terceros interesados, haciendo notar que no existieron las medidas de hecho, por cuanto no se demostró el ingreso violento, tampoco se precisó la fecha exacta, no existió el llamado a la policía boliviana, puesto que el accionante no puede demostrar el derecho propietario correspondiente; ii) La amplia jurisprudencia constitucional ha señalado los requisitos de procedencia en cuanto a las medidas de hecho, entre los cuales está la carga de la prueba que le corresponde al accionante asimismo debe existir un daño irreparable o irreversible, situación que en el caso presente no se ha demostrado; iii) Los accionantes adjuntaron como prueba un informe rápido, que señala que sus personas (terceros interesados), son quienes tienen registro del derecho propietario, por tanto los accionantes no pueden ser tutelados por el   art. 56 de la CPE, por no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, puesto que no demostraron el derecho o lesión que hubiesen sufrido al no ser los propietarios del bien inmueble supuestamente avasallado; y, iv) La parte demandada ha demostrado que no concurren los presupuestos fácticos de la acción de amparo constitucional, puesto que los argumentos de la parte accionante son sesgados y ambiguos, porque queda claro que existe un conflicto sobre el derecho propietario y al existir dicha controversia no se puede conceder la tutela solicitada.