SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa documento privado con reconocimiento de firmas realizado el 18 de noviembre de 2014, ante el Notario de Fe Pública, Eddy Mayorga Chambi, mediante el cual, Marco Antonio y Paulo César Cuevas Bustillos se comprometieron a transferir el lote de terreno ubicado en la calle Entre Ríos, zona Los Andes de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 1222.63 m² en favor de Jhonny Quino Flores por el precio libremente convenido de $us420 000, estableciéndose un pago inicial de $us320 000.- (trescientos veinte mil dólares estadounidenses), dejando un saldo de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses); en su claúsula Cuarta los vendedores reconocieron que el bien objeto del compromiso de compra venta, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna; sin embargo, tiene pendiente resolución judicial de división y partición del terreno, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; en la claúsula Quinta, se estableció que el comprador no podía realizar actos de disposición, modificaciones del predio, anotaciones preventivas o hipotecas, sobre el bien inmueble, hasta que no se cancele la totalidad del precio convenido (fs. 114 a 115).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo