SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Solicita se le conceda tutela y se ordene que: a) Los demandados se inhiban de realizar cualquier acto que restrinja su derecho a la propiedad privada; b) Se disponga la cesación inmediata de las acciones ilegales de hecho que vulneraron los derechos de su persona en relación al bien avasallado, ordenando se restituya su posesión sobre el bien inmueble, disponiendo que los avasalladores salgan del inmueble, retirando las calaminas y otros enseres que introdujeron al mismo; c) En caso de existir alegatos de derecho sobre el bien inmueble, ordénese acudir ante la autoridad llamada por ley para dirimir el conflicto de propiedad ante el órgano judicial; d) Se prohíba el ejercicio de actos de presión o de hecho respecto a la posible demolición de su inmueble mientras no exista una resolución ejecutoriada en un debido proceso, donde se garantice el derecho a la defensa de sus personas, con prohibición de “justicia directa”; e) Se disponga que los demandados se inhiban de realizar cualquier tipo de afirmaciones o actos de amenaza u hostigamiento contra su persona, mediante medios de comunicación o cualquier acto público denigrándole, todo con la finalidad de resguardar y proteger su derecho a la dignidad; y, f) En ejecución de fallos, se establezca la responsabilidad civil con monto indeminizable a su favor como afectado y víctima de los actos ilegales y arbitrarios perpetrados por los demandados; asimismo, se establezca la responsabilidad penal conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el pago de costas judiciales en su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo