SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, la defensa y la dignidad por medidas de hecho que sufrió el 15 de abril de 2015, ya que fue sorprendido por una multitud de personas a la cabeza de los ahora demandados, quienes de forma prepotente y agresiva ingresaron sin autorización al inmueble de 1 222 63 m², ubicado en la av. Entre Ríos y Apóstol Santiago número 1300 de la zona Los Andes de la ciudad de La Paz, cuyo derecho propietario lo adquirió de sus anteriores propietarios, Marco Antonio y Paulo César Cuevas Bustillos, que actualmente se encuentra registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real 2010990083790, sufriendo de esa forma el avasallamiento de su propiedad privada.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas documentales de cargo adjuntadas en la presente acción de amparo constitucional, el accionante presentó un documento privado con reconocimiento de firmas realizado el 18 de noviembre de 2014, ante el Notario de Fe Pública, Eddy Mayorga Chambi, mediante el cual, Marco Antonio y Paulo César Cuevas Bustillos se comprometieron a transferir el lote de terreno ubicado en la calle Entre Ríos, zona Los Andes de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 1 222 63 metros cuadrados en favor de Jhonny Quino Flores por el precio libremente convenido de $us420 000.-, estableciéndose un pago inicial de $us320 000, dejando un saldo de $us100 000.- a favor del ahora accionante; asimismo, adjunta una serie de fotografías del inmueble supuestamente avasallado en el que se observa la presencia de un grupo de personas, así como el traslado de materiales de construcción y por último, también ofreció como prueba un acta de verificación de ocupación de inmueble realizado por el Notario de Fe Pública, César Roberto Colque Sánchez, el 21 de abril de 2015; sin embargo, debe hacerse notar en cuanto a la primera prueba, que la misma no señala si el derecho propietario que alega el accionante fue registrado debidamente en Derechos Reales; por otra parte, debe señalarse que la parte demandada como descargo en sus informe correspondientes también presentó pruebas consistentes en un documento privado de compromiso de contrato de compra venta, con reconocimiento de firmas realizado ante el Notario de Fe Pública, Adolfo Esteban Machicado Poma, el 8 de diciembre de 2014, por el cual Marco Antonio y Paulo César Cuevas Bustillos se comprometieron a vender, transferir y enajenar a favor de Gumercindo Fermín Mamani Paucara y Delia Asunta Lliully Salazar, el lote de terreno de 1180 m² ubicado en la av. Baptista, Entre Ríos y Paredes de la zona Los Andes, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo la matrícula 2010990083790, por la suma de $us335 000; es decir, que el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional fue objeto de venta a ambas partes por los ahora terceros interesados, situación que se configura en una suerte de hecho controvertido; en tal sentido, la jurisprudencia constitucional, precisó de manera clara y concreta que el presente medio de defensa no puede ser activado para dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, conforme se manifestó, los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho.
En el presente caso, como se dijo anteriormente, emergen hechos y derechos controvertidos al existir compromisos de venta del terreno tanto a la parte accionante como a la demandada, que no pueden definirse en la jurisdicción constitucional que exige con precisión que la acreditación de un derecho no debe estar sujeto a hechos controvertidos, los cuales en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o en el ámbito administrativo, según corresponda; motivando que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, la acción de amparo constitucional únicamente extienda su ámbito de protección sobre derechos cuya propiedad no está en discusión y que se encuentran consolidados a favor de las partes, en ese sentido, en el caso concreto se denota la existencia de hechos controvertidos, relativos al derecho propietario, los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción ordinaria puesto que la constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo