SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

hasta el vicio más antiguo

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes corresponde precisar que, conforme se especificó en el apartado de conclusiones, cursa RA 001/2015 la cual resuelve adjudicar el proceso de contratación de la Licitación Pública Nacional SEDECA LP 008/2014 al proponente Consultoría y Construcciones Walter “WALCOM”, en contra de esa Resolución presentó recurso administrativo de impugnación al proceso de contratación, mismo que ameritó pronunciamiento de la MAE a través de la RA 003/2015 de 19 de febrero, dicha resolución fue impugnada nuevamente por el ahora accionante mediante memorial de recurso administrativo de impugnación, en el que expresamente indica: “en consecuencia solicitamos a su autoridad la revocación de la resolución de adjudicación 003/2015 anulando obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que corresponde una nueva calificación con una comisión responsable respetando el procedimiento el resultado fue añadido”(sic); este recurso de impugnación fue resuelto por la MAE mediante RA 052/2015, misma que resuelve: “Revocar la Resolución de Adjudicación 003/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, que corresponde a la Resolución Administrativa de Aprobación del DBC, reanudar el proceso de contratación, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 con sus modificaciones y demás normativa aplicable” (sic).

De lo precedentemente expuesto sobre la base de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es posible colegir que la RA 052/2015, resuelve en la forma y de acuerdo a la solicitud realizada por el accionante en su recurso de impugnación y haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 28 del DS 0181, puesto que además de revocar, anula el proceso de contratación hasta la aprobación del DBC; por otro lado, respecto al silencio administrativo y las resoluciones tardías, cabe resaltar que la MAE, pese a no haberse pronunciado en tiempo oportuno sobre el recurso de impugnación, dictó la RA 052/2015, concediendo la solicitud del recurrente, toda vez que lo determinado mediante dicha Resolución fue en mérito y haciendo uso de la facultad que le confiere el ya referido art. 28 del DS 0181, aspecto que desvirtúa lo denunciado por el ahora accionante respecto a la incongruencia, falta de motivación y fundamentación de la precitada resolución, toda vez que se exponen las razones por las cual se resuelve revocar y anular el proceso de contratación.