SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso respecto al silencio administrativo positivo y a una resolución incongruente, puesto que la Resolución 052/2015 de 4 de marzo, emitida por el ex Gobernador a.i. del departamento de Tarija, en atención al recurso administrativo de impugnación de 24 de febrero de 2015, fue dictado de manera tardía; es decir, más allá de los cinco días que exige la normativa, operando por tanto el silencio administrativo positivo a favor de la Sociedad Accidental “Del Sur” a la que representa.
Por otra parte denuncia la incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto en dicha Resolución, lo que implicaría un uso abusivo de la nulidad de un acto administrativo firme contra el cual no se planteó recurso administrativo alguno, toda vez que la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo solo opera por medio de los recursos administrativos.