SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración al debido proceso, puesto que la Sociedad Accidental “Del Sur” a la que representa, habría participado como proponente al proceso de contratación bajo la modalidad de licitación pública nacional SEDECA LP 008/2014, la cual inicialmente fue adjudicada a otra empresa según RA 001/2015, contra la cual el ahora accionante interpuso recurso administrativo de impugnación, la misma que fue revocada según RA 025/2015, dictada por el ex Gobernador a.i. del departamento de Tarija, emitiéndose en consecuencia la RA 003/2015, contra la cual se planteó nuevamente recurso administrativo de impugnación, mismo que fue resuelto mediante RA 052/2015 por el ex Gobernador a.i. Lino Condori Aramayo, y que a su criterio fue emitida de manera tardía mas allá de los cinco días que exige la normativa; disponiéndose la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la resolución administrativa de aprobación del DBC; decisión que generó incongruencia con su petición, implicando un uso abusivo de nulidad de un acto administrativo firme contra el cual no se planteó recurso administrativo alguno.