SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia amplió los fundamentos de la demandada señalando que: a) La fotocopia legalizada del contrato de prestación de servicios presentado por la parte demandada, no tiene valor legal debido a que el mismo no lleva la firma del impetrante de tutela y no era de su conocimiento, presumiéndose que el mismo fue elaborado para desvirtuar esta acción de defensa: b) Con referencia a que no se acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para solicitar su reconsideración, los Decretos Supremos  (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 10 de mayo de 2010, facultan al trabajador a acudir directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo a solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, no siendo necesario agotar esa instancia para acudir a la indicada Jefatura; y, c) La parte demandada consintió la Resolución de Conminatoria 017/2015, puesto que no formuló recurso de impugnación alguno.