SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia amplió los fundamentos de la demandada señalando que: a) La fotocopia legalizada del contrato de prestación de servicios presentado por la parte demandada, no tiene valor legal debido a que el mismo no lleva la firma del impetrante de tutela y no era de su conocimiento, presumiéndose que el mismo fue elaborado para desvirtuar esta acción de defensa: b) Con referencia a que no se acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para solicitar su reconsideración, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 10 de mayo de 2010, facultan al trabajador a acudir directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo a solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, no siendo necesario agotar esa instancia para acudir a la indicada Jefatura; y, c) La parte demandada consintió la Resolución de Conminatoria 017/2015, puesto que no formuló recurso de impugnación alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuó prestando sus labores en forma regular y continua hasta el 31 de marzo de 2015,
- CONFIRMAR en parte