SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
i)
Arnulfo Gómez García Vargas, Albert Teófilo López Martínez y Alfredo Choque Llampa en representación legal de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante informe, cursante de fs. 51 a 53 vta., manifestaron que: i) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la ilegal Resolución de Conminatoria 017/2015, porque el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se encuentra regida por el Estatuto del Funcionario Público; ii) Ante un eventual despido, el accionante debió recurrir en primera instancia ante las autoridades del citado Gobierno Autónomo Municipal, solicitando su reincorporación, empero acudió directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que no tiene competencia para disponer la reincorporación del impetrante de tutela al ser este un funcionario público, además que existe un reglamento de impugnación al régimen laboral de la función pública aprobado mediante Resolución Ministerial 014/2014 de 18 de enero; y, iii) Conforme al informe emitido por la Dirección de RR.HH. de la indicada institucional edil, se establece que de acuerdo a la revisión del file de Michael Omoya Arias, su relación laboral con el referido Municipio fue bajo la modalidad de contrato por prestación de servicio a plazo fijo, siendo que el último tenia vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, empero que no fue recogido por el interesado, habiendo sido de su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuó prestando sus labores en forma regular y continua hasta el 31 de marzo de 2015,
- CONFIRMAR en parte