SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Michael Omoya Arias señala que fue despedido en forma arbitraria y sin justificativo legal alguno, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando este acto, autoridad que emitió la Resolución de Conminatoria 017/2015 de 8 de junio, disponiendo su reincorporación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, determinación que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, por cuanto por determinación de la Ley 321, adquirió la calidad de trabajador permanente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Bajo ese contexto, previamente a ingresar al problema jurídico planteado en la presenta acción de defensa, se debe establecer si la relación laboral del impetrante de tutela con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, habida cuenta que a partir de la promulgación y vigencia de la Ley 321, se incorporó a los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, al régimen de la citada Ley, debiéndose por ello, establecer previamente si el accionante se encuentra bajo su protección o no.