SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Michael Omoya Arias señala que fue despedido en forma arbitraria y sin justificativo legal alguno, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando este acto, autoridad que emitió la Resolución de Conminatoria 017/2015 de 8 de junio, disponiendo su reincorporación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, determinación que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, por cuanto por determinación de la Ley 321, adquirió la calidad de trabajador permanente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Bajo ese contexto, previamente a ingresar al problema jurídico planteado en la presenta acción de defensa, se debe establecer si la relación laboral del impetrante de tutela con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, habida cuenta que a partir de la promulgación y vigencia de la Ley 321, se incorporó a los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, al régimen de la citada Ley, debiéndose por ello, establecer previamente si el accionante se encuentra bajo su protección o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuó prestando sus labores en forma regular y continua hasta el 31 de marzo de 2015,
- CONFIRMAR en parte