SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contrato de trabajo el 16 de mayo de 2011 como Técnico de la Unidad de Educación, Salud y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, habiendo sido recontratado por cinco oportunidades en forma continua, siendo el último contrato firmado, el correspondiente al 6 de enero de 2014 con vigencia al 31 de diciembre de igual año; empero a pesar de no haber suscrito ningún contrato posterior continuó presentando sus servicios laborales desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2015, por lo que su relación laboral se convirtió en contrato a plazo indefinido, estando sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT) incorporado por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

Sin embargo, el 1 de abril del citado año, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del dicho Municipio, le impidió marcar el ingreso a su fuente laboral, por instrucciones del Alcalde Municipal de Oruro, manifestando que había sido despedido y que ya no era funcionario municipal; razón por la cual, solicitó un documento formal que acredite su desvinculación laboral, el cual no le fue entregado.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el retiro injustificado e intempestivo que sufrió, por lo que la indicada autoridad luego de reconocer su condición de trabajador amparado en el Ley General del Trabajo y la ilegalidad de su despido, a través de la Conminatoria 017/2015 de 8 de junio, instruyó la reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, en el plazo máximo de tres días hábiles; Resolución con la que se notificó al Alcalde demandado el 10 de junio de 2015, empero, a pesar de haber transcurrido más de dos meses, no se dio cumplimiento.

Finalmente refiere que, su persona tenía la calidad de trabajador municipal permanente habida cuenta que desarrollaba funciones de servicios manuales y técnico operativo administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no habiendo sido objeto de ninguna designación de libre nombramiento, además que en la indicada institución edil no existe la carrera administrativa.