SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió en parte

Mediante la Resolución 10/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 59 a 71 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, en cumplimiento a la Resolución de conminatoria 017/2015, con los derechos que le correspondan, fallo que fue emitido con base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la prueba presentada por la parte accionante, se advierte que Michael Omoya Arias prestó sus servicios laborales desde hace cinco años atrás, siendo el último contrato firmado desde el 6 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, extremo que es respaldo por las boletas de pago y los diferentes memorándums a través de los cuales se asigna especificas funciones; 2) El periodo en conflicto es el comprendido entre el 2 de enero al 31 de marzo de 2015, habida cuenta que no existe contrato de trabajo alguno; sin embargo, existen memorándums de 18, 19 y 25 de febrero de igual año, suscritos por el Director de RR.HH., a través del cual se asignan las funciones de fiscalizador y otros, habiendo recibido sus salarios hasta marzo de 2015 inclusive, de lo cual se deduce que en primera instancia el impetrante de tutela prestó sus servicios bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, y partir de enero al 31 de marzo de 2015, sin la existencia de un contrato, lo cual se trasunta en contrato a plazo indefinido; 3) Resulta una verdad a medias lo señalado por la parte demandada, en el entendido que el accionante era un servidor municipal bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, puesto que si bien se presentó una fotocopia legalizada del contrato de trabajo correspondiente a la gestión 2015, el mismo no tiene fuerza probatoria para demostrar ese extremo, porque no se encuentra suscrito por el trabajador, más aun cuando no se demostró que el accionante tenía conocimiento de dicho convenio, habida cuenta que si éste se hubiere rehusado a firmar y recibir una copia del mismo, existen diferentes formas de notificación para subsanar este extremo, lo cual denota la falta de cuidado que tuvo la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, 4) Michael Omoya Arias fue despedido sin que haya mediado preaviso o proceso administrativo interno alguno, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Resolución de Conminatoria 017/2015, disponiendo su reincorporación en el plazo máximo de tres días, el cual fue incumplido vulnerándose de esa forma sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.