Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
En ese entendido, el art. 21 de la LGT establece que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio” (las negrillas son nuestras), de lo cual de deduce que la tácita reconducción se produce cuando vencido el plazo estipulado para la conclusión de un convenio laboral, el trabajador continúa prestando servicios, por lo que el vencimiento de dicho acuerdo, no necesariamente significa que se concluya la relación laboral, puesto que puede darse el caso en que a pesar de no suscribirse un nuevo contrato, el trabajador continúe realizando las funciones para las que fue contratado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- continuó prestando sus labores en forma regular y continua hasta el 31 de marzo de 2015,
- CONFIRMAR en parte