SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 024/2015 de 15 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demanda o quien ejerza la suplencia de ésta, en el plazo máximo de tres días señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva a objeto de resolver la solicitud planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por finalidad esencial precautelar dos bienes jurídicamente protegidos, la vida y la libertad en relación a un procesamiento indebido, indebida persecución o privación de libertad para reestablecer los derechos vulnerados; 2) De la revisión del expediente, se evidencia que no existe señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, vulnerando así los derechos del accionante, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha determinado que toda solicitud de cesación de la detención preventiva, debe tramitarse con celeridad en un plazo máximo de tres días hábiles; y, 3) En su informe escrito, la autoridad demandada no adjuntó prueba alguna de los descargos enunciados a fin de desvirtuar la dilación denunciada.