SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 4
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 12 en los siguientes términos: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue remitida a su Juzgado el 7 de agosto de 2015 -viernes-. Los días 8 y 9 recayeron en sábado y domingo, debiendo señalar audiencia el (día lunes) 10 del mismo mes y año; sin embargo, se encontraba con baja médica; b) En este entendido, el 12 de agosto de 2015 a su retorno, emitió un Auto ordenando la remisión del expediente nuevamente a su similar de El Alto, toda vez que cursaba sin resolución una excusa presentada por su persona; y, c) Ante su baja médica, el Juez en suplencia legal emitió el decreto de 10 de agosto de 2015, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 18 de igual mes y año, por lo cual, afirmó que no hay vulneración de derecho alguno, por tanto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias de cesación o modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo