Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Del acta de la audiencia de garantías constitucionales de 15 de agosto de 2015, el Juez de garantías advierte que revisado el cuaderno de investigaciones y contrastados los documentos aparejados, no cursaba señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva decretada por la autoridad demandada, o el Juez en suplencia legal para el 18 de agosto de 2015; asimismo, ningún otro documento que confirme las aseveraciones de su informe de descargo (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias de cesación o modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en todo