SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1395/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

i)

De la contrastación de los antecedentes, se evidencia lo siguiente: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el accionante presentó solicitud de cesación de la detención preventiva el 7 de agosto de 2015, misma que no fue decretada incluso hasta el 14 de ese mes y año, cuando interpuso la acción tutelar en examen; ii) La Jueza demandada, tampoco providenció aceptando o rechazando el memorial de 11 de agosto de 2015, por el cual, el accionante solicita salida judicial para recibir atención médica en el psiquiátrico San Juan de Dios; y, iii) De la revisión del acta de la audiencia y la resolución del Juez de garantías, se confirma que no se dio cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, que establece: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días” (las negrillas son ilustrativas).

Ingresando al fondo y en aplicación de la jurisprudencia glosada, se tiene que el plazo taxativo para sustanciar la audiencia de cesación de detención preventiva es de cinco días, dentro de los cuales la autoridad competente debe decretar fecha de audiencia y ordenar todas las diligencias previas. En el caso presente, se tiene que la autoridad demandada no procedió a ninguna providencia entre el 7 al 14 de agosto de 2015, fechas de presentación de la solicitud y la presentación de la acción tutelar, evidenciándose una clara omisión de su responsabilidad, incumpliendo el mandato de la ley especial que rige sobre la materia y contraviniendo el principio de celeridad. El hecho se ve agravado, toda vez que tampoco atendió con diligencia aceptando o rechazando, la solicitud de salida judicial impetrada por el accionante el 11 de agosto de 2015, para ser atendido en un centro médico ante advertencia de un deterioro en su salud, consiguientemente, se verifica dilación en el proceso.