SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de marzo de 2013, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 05/2013, declarando a sus representados entre otros, autores de la comisión del delito de estelionato, con agravación en caso de víctimas múltiples, condenándolos a la pena de ocho años de privación de libertad en el penal de San Pedro; decisión que apelada, mereció el Auto de Vista 81/2013 de 10 de octubre, por el que se admitieron los recursos de apelación interpuestos por los coimputados, determinando su improcedencia, confirmando así el fallo impugnado.
Añaden que, ante el recurso de casación formulado por Raúl, Fanny y José Antonio ambos Copana Cornejo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 368/2014 de 8 de agosto, por el que, dejó sin efecto el Auto de Vista 81/2013, disponiendo que el Tribunal de alzada, pronuncie nueva resolución, “conforme a la doctrina legal establecida en dicha resolución”; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció nueva Resolución, signada con el número 83/2014, determinando nuevamente, admitir los recursos de apelación y disponer su improcedencia, confirmando la Sentencia dictada.
Posteriormente a los antecedentes detallados, indican que, el Auto de Vista 83/2014, fue notificado a Raúl y Freddy ambos Copana Cornejo, en sus supuestos domicilios procesales; lo que motivó a que, a solicitud de la parte demandante, se disponga la ejecutoria de la Sentencia, dado que sus representados no formularon recurso de casación; librándose mandamiento de condena y ordenando la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución de Sentencia, lo que fue cumplido; encontrándose sus defendidos “indebidamente en captura por mandamientos de condena emitidos por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto”, provocando la violación y privación indebida de libertad de sus representados, inobservando que, las diligencias de notificación realizadas a sus defendidos, no cumplieron las formalidades de ley, al no haber sido realizadas en forma personal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que se deben notificar personalmente, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; siendo el auto de vista lógicamente, una decisión de dicha índole; por lo que, las diligencias anotadas, compelían ser realizadas de esa manera, y no así en los domicilios procesales de los encausados; por cuanto, incluso si se quería notificar por cédula, aquello debió ser cumplido en el domicilio real, de acuerdo a la segunda parte del artículo mencionado, que estipula que, si el interesado no fuera encontrado, se practicará la notificación en el domicilio real, dejando copia de la resolución y advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
Enfatizan que, no obstante de lo descrito en el párrafo precedente, la notificación a sus representados se efectuó en sus supuestos domicilios procesales, que además ya no eran oficinas de sus abogados defensores; inobservando con ello, no sólo la normativa procedimental sino también la jurisprudencia constitucional; no habiendo cumplido las notificaciones realizadas con la finalidad de dar a conocer el contenido del Auto de Vista 83/2014, provocando un estado de indefensión absoluto, al habérseles impedido de hacer uso del derecho de impugnación a través de la interposición del respectivo recurso de casación contra el fallo anotado que confirmó una Sentencia dictada con absoluta violación y errónea interpretación de normas sustantivas, que incluso refiere que se condena por víctimas múltiples, cuando sólo existe una querellante o acusadora particular; circunstancias que lesionaron el debido proceso y el derecho a la defensa de los coimputados, y en vinculación directa con ello, el derecho a la libertad de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo